· IFE · Pasaporte · Licencia de conducir · Cédula profesional
Se solicitarán recibos adicionales en el caso, que así lo requiera.
Sólo en caso de requerirse.
De $5,000.00 pesos hasta $1,000,000.00 pesos (moneda nacional).
La denominación de la unidad monetaria que se utiliza es en moneda nacional, sin perjuicio de que pueda ser expresada también en moneda extranjera, para lo que se deberá señalar que se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Por Prepago: El monto equivalente al 15% del importe del pago anticipado.
”Cuide su capacidad de pago, generalmente sus pagos por créditos no deben de exceder en conjunto del 30% de sus ingresos periódicos, los costos por mora son muy elevados”.
"Incumplir con tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios".
I. Cuando el cliente no esté de acuerdo con los cobros realizados o el estado de cuenta proporcionado por Reyan, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del cobro realizado o de la fecha en que recibió su estado de cuenta.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal de Reyan en la cual se haya tramitado el otorgamiento del Crédito.
El cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme a éste procedimiento.
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, Reyan tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el cliente.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de Reyan facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita Reyan, resulte:
a) Que procede el cobro del monto respectivo, las partes se sujetarán a lo siguiente: (i) si el cliente realizó el pagó de la cantidad reclamada, no procederá el reembolso de dicha cantidad; y (ii) si el cliente aún no ha pagado el monto reclamado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios pactados, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de ésta Cláusula.
b) Que no procede el cobro del monto respectivo, (i) si el cliente ya realizó el pagó de la cantidad reclamada, se reembolsará dicha cantidad en un periodo que no excederá de 30 (treinta) días contados a partir de la emisión del dictamen referido.
III. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el presente procedimiento, Reyan no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho que tiene el Cliente de acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
CAT promedio 90.1%, Sin IVA. "Para fines informativos y de comparación".
Calculado al 30 de Septiembre del 2016 para un crédito simple.
*Cat promedio 90.1% Tasa promedio 64.12% comisión por apertura equivalete al 1% del monto del importe del crédito o capital; sin IVA.